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Con un claro objetivo de favorecer aun mas a las ART, el poder ejecutivo elaboró el DNU 249/2025, el cual baja notablemente el porcentaje de incapacidad de la mayoría de los daños que estaban contemplados anteriormente. A su vez la SRT a través de la resolución 7/2026 busca entorpecer aun mas los reclamos, por lo que intentaremos responder ¿Cómo fundamentaremos los reclamos a partir de ahora?
Fecha: 31/01/2026
Ya entró en vigencia el nuevo procedimiento que favorece aun mas a las ART y perjudica a los trabajadores que a partir de ahora tengan que ser evaluados en instancia administrativa o judicial, ya que el poder ejecutivo a través del DNU 549/2025 publicó un nuevo baremo (tabla que determina el rango de incapacidad a reconocer por cada patología) donde se recorta alevosamente los porcentajes de incapacidad en comparación al baremo anterior, agregando solo algunas, que al lado de las suprimidas o recortadas resultan meramente marginales.
Y como si esto no fuera poco la superintendencia de riesgos del trabajo publicó la nueva resolución 6/2026, la cual pretende obligar al trabajador a presentar en cada reclamo, los estudios, historia clínica y cualquier otra documentación con la que intente justificar el daño sufrido bajo apercibimiento de no poder hacerlo con posterioridad.
Por ello la pregunta obligada que nos queda hacernos es:
En primer lugar empecemos por el procedimiento, el cual la resolución 6/2026 entorpece, al exigir presentaciones de historias clínicas y estudios que el trabajador tal vez ni llegó a practicarse o si se los practicó no siempre conseguirá de forma urgente, ya que el respectivo establecimiento donde se los hizo tal vez no se los entregue en tiempo y forma, por lo que no podría evitar carecer de estos estudios cuando deba presentarse a la audiencia médica.
Desde ya que exigirle un estudio a un trabajador contradice claramente el principio de gratuidad contemplado en la LCT porque por mas que no le exigieran cargo alguno por realizárselos, tanto la obra social como los hospitales públicos no tienen obligación de prestarle traslados en el caso que el trabajador lo requiera, por otro lado dicha prestación en especie si está contemplada en la LRT, la cual debe ser otorgada por las ARTs, a su vez en la mayoría de los casos que el trabajador presenta un reclamo en comisiones médicas no se encuentra con ningún tipo de cobertura de parte de la ART, lo que implica que para tener que realizar dichos estudios tenga que disponer de tiempo, del que quizás no posea, ya que además de los gastos de traslado su ausencia no estaría justificada en el trabajo, exponiéndose a un nuevo perjuicio.
Por último a pesar que existan jueces con perfil pro empresario que pudieran considerar válida esta resolución, la etapa administrativa de ninguna manera puede limitar la presentación posterior de pruebas que puedan demostrar el daño efectivo que el trabajador haya sufrido, por lo que esa mención solo se trata de un artilugio más para generar más confusión en la ya pisoteada legislación laboral.
Por otro lado y con respecto al DNU 549/2025 que busca limitar los porcentajes de incapacidad, en primer lugar debemos discernir si el reclamo se presentó antes del 01/02/2026 o con posterioridad a esa fecha. Ya que por mas que el DNU pretenda tener efectos retroactivos desde nuestro lugar debemos oponernos a que lleven adelante esa aplicación espuria, ya que es una clara violación al ordenamiento y previsibilidad jurídica, de por si el CCCN habilita efectos retroactivos de leyes en casos puntuales y que deben ser explícitos y justificados, pero esto ni siquiera es una ley, sino un DNU que no tiene ningún tipo de justificación que tenga validez retroactiva.
Siguiendo con los argumentos que se pueden utilizar para repeler esta norma, ahora sin importar en qué fecha presentemos el reclamo, debemos poner énfasis en cada escrito que esta norma es claramente regresiva ya que ataca los derechos adquiridos de los trabajadores, donde el ejecutivo a través de un mero DNU busca menoscabar los derechos de los mismos, extralimitandose y ejerciendo facultades legislativas que no poseía al momento de publicar dicho DNU, a su vez que el mismo ni siquiera menciona de qué manera determinó las disminuciones en los porcentajes de incapacidad de cada patología, ni cómo evaluó los factores de riesgo y ponderación, los cuales son mas limitados en comparación al baremo anterior.
Otro punto importante a tener en cuenta es la gran diferencia porcentual que existe para varias patologías entre el nuevo baremo laboral y el baremo previsional, lo cual también debemos poner énfasis al fundar nuestras demandas. A su vez al ser una indemnización tarifada regresiva, nos da lugar a solicitar la reparación plena, algo similar a lo que ya se hacía cuando se denunciaba el daño psicológico, el cual nunca era analizado en comisiones médicas pero que solía otorgarse en etapa judicial y si bien hay autores que basándose en jurisprudencia anterior a esta norma, consideran que la reparación plena solo sería exigible en otro proceso en el que necesariamente se demandaría al empleador, nada impide a que lo llevemos adelante en el proceso primario, al accionar contra la ART con los fundamentos validos mencionados anteriormente, ya que además el trabajador no siempre está dispuesto a accionar contra su empleador, sobre todo cuando el vínculo laboral aún persiste.
Para cerrar y después de dejar en claro algunos argumentos que debemos de tener en cuenta para defender a nuestros clientes, siempre debemos solicitar la inconstitucionalidad de estas normas regresivas, sobre todo cuando no se tratan de leyes emanadas del congreso, donde solo un juez muy parcial podría considerar válido este tipo de artilugios, porque por más ilegal que sea una norma si permitimos que la impongan impunemente, estaríamos validando e indirectamente siendo cómplices de este proceder irregular.